Ayudas para inversión directa en el exterior – ACCIÓ
La ayuda es para implantaciones comerciales fuera de la UE o implantaciones productivas en cualquier país.
El plazo de solicitud finaliza el 15 de diciembre de 2015 y es para proyectos en los que la sociedad se haya constituido entre el 1 de enero y 2015 y el 31 de diciembre de 2016.
Puede consultar la convocatoria clicando aquí .
En resumen la disposición establece lo siguiente:
Proyectos subvencionables
a) Proyectos de creación de una sociedad nueva con personalidad jurídica propia a un país de destino en el que la empresa solicitante no tenga constituida ninguna otra sociedad.
b) Adquisición de empresas extranjeras, siempre que la empresa a adquirir no esté participada por socios o accionistas de la empresa solicitante de la ayuda.
c) Proyectos en países donde la empresa solicitante ya tenga constituida una filial siempre y cuando el proyecto sea convertir la filial comercial en productiva.
Los proyectos pueden ser de actividad comercial, logística, técnica, productiva o de servicios.
La participación de la empresa beneficiaria en el capital de la nueva sociedad en el exterior debe ser superior al 50%, salvo en aquellos casos en los que la legislación local obligue a un porcentaje menor.
La inversión deberá ser directa de la empresa beneficiaria a la filial. En ningún caso se aceptará que la inversión sea realizada por un socio de la empresa beneficiaria.
La actividad de la nueva sociedad objeto de la inversión en el exterior deberá ser la misma o derivada de la cartera de productos y servicios de la empresa solicitante o necesaria para mejorar su productividad y la inversión en el exterior no puede suponer una reducción de las actividades de la empresa en Cataluña.
Quedan excluidas aquellas inversiones realizadas en países de la UE 28, excepto aquellas implantaciones de carácter productivo o de I + D.
Gastos subvencionables
a) Gastos de constitución de la sociedad: escrituras, inscripciones y registro, permisos administrativos, licencias, traducciones legales de documentos.
b) Sueldos del personal laboral contratado directamente para la nueva sociedad o de los trabajadores de la empresa que van a trabajar en la nueva sociedad en el extranjero (expatriados).
c) Alquiler de oficinas y naves.
d) Gastos en activos fijos no inmobiliarios.
Se podrán aceptar gastos subvencionables tanto de la empresa solicitante como de la nueva sociedad constituida en el exterior.
Intensidad de las ayudas
La subvención a otorgar puede alcanzar hasta un 25% de los gastos subvencionables aceptadas si la filial es productiva industrial y hasta un 15% en los demás casos.
Si la empresa solicitante tiene una participación de menos de un 100% en la empresa objeto de la inversión directa en el exterior, se aplicará una reducción a la ayuda resultante, en base a multiplicarlo por el porcentaje de participación de la empresa solicitante en la empresa objeto de la inversión directa en el exterior.
Para más información:
Asun Cereza
Asesora en Comercio Exterior
Tel. 9373110011
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